12 de octubre de 2017

Lo de ayer (11-X-2017... y algo más

Bueno, pues me parece que a Puigdemont se le ha cerrado ayer cualquier vía de ambigüedad, al tiempo que se ha dado el primer paso para la aplicación del 155, paso requerido expresamente por este artículo. En este sentido se le han hecho a Puigdemont no sólo uno, sino dos apercibimientos.

El primero le insta a decir, claramente, sin ambigüedades, si el día 10 de septiembre declaró la independencia o no, independientemente de que posteriormente la suspendiese. La redacción no deja lugar a dudas. La no respuesta o cualquier respuesta ambigua será considerada como un sí. Esto es muy importante, además de para la aplicación del 155, porque, si contesta que sí, su delito de rebelión será tan flagrante como el de Tejero cuando entró en el Congreso pistola en mano. El tiempo para responder termina el lunes 16 de Octubre a las 10h de la mañana.

El segundo apercibimiento, de aplicación sólo si contesta que sí, por activa o por pasiva, al primero, le insta a que “revoque u ordene la revocación de dicha declaración de independencia, a fin de restaurar el orden constitucional y estatutario, ordenando el cese de cualquier actuación dirigida a la promoción, avance o culminación del denominado proceso”. El plazo finaliza el 19 de Octubre, también a las 10h.

En el caso de que la respuesta a la primera pregunta sea positiva y no actúe como se le requiere en el plazo anunciado, se reuniría el Senado para activar el 155.

Y esto se ha hecho con el apoyo explícito del PSOE y Ciudadanos.

Hasta aquí, nada que no supierais todos. Pero ahora doy mi punto de vista y otras opiniones.

Lo primero que debo decir es que me parece una jugada maestra, planteada en el momento en el que debía producirse, obligando a Puigdemont a definirse, a efectos políticos y judiciales y con el apoyo, probablemente hasta ahora negado, del PSOE.

El hecho de que se le den amplios plazos a Puigdemont, también me parece parte de la jugada maestra, porque ahora empieza un proceso de ebullición en el bloque soberanista, que ya mostró grietas el día 10, y que puede acabar con su fraccionamiento.

Sin embargo este apoyo no ha sido incondicional. Por parte del PSOE hay dos condiciones explícitas, a mi modo de ver perfectamente asumibles. Por parte de C’s hay también dos condiciones implícitas, expresadas por Albert Rivera. Una de ellas, excelente, que requerirá un camino a largo plazo de tan difícil como necesaria culminación. La otra, buena, me temo que de dudosa posibilidad de aplicarse.

Pero vayamos por partes. Primero las condiciones del PSOE. La primera es la constitución de una comisión para el estudio del modelo territorial. Esto es algo que ya estaba en marcha desde antes, pero le permite al PSOE salvar la cara. Pues qué bien. Estudiemos el modelo territorial. El segundo es el compromiso de abordar tras el fin del trabajo de esta comisión, en un plazo de seis meses, una reforma de la Constitución. Se entiende que se trata de una reforma del Título VIII que es el que regula el modelo territorial. Bien, abórdese, pero cada uno es libre de decir en qué dirección quiere que vaya esta hipotética reforma. Desde luego, de ninguna manera hay ningún compromiso de nadie para apoyar el engendro del Estado federal asimétrico propiciado por el PSOE, ni, mucho menos lo de España como Nación de naciones.

Veamos ahora las condiciones implícitas de C’s. Pa primera: esa reforma no debe ir en la dirección de dar más privilegios a quien ya ha acumulado demasiados. Y, sobre todo, debe ir orientada a evitar el control mediático y de la educación por parte de la Generalitat. La segunda es la de convocar nuevas elecciones en Cataluña. ¡Magnífico! Apoyo con toda mi alma estas condiciones.

Primero vamos a ver qué dice la Constitución sobre su reforma. Se prevén dos posibles vías. La primera es un camino difícil, muy difícil. Supone nada menos que lo siguiente: 1º Aprobación de la reforma propuesta por 2/3 de cada Cámara, Congreso y Senado. 2º Disolución de ambas Cámaras y elecciones generales. 3º Ratificación de la reforma por las nuevas cámaras surgidas de esas elecciones, con 2/3 de cada una de ellas. 4º Referéndum de todos los españoles para aprobarla por mayoría simple. Este camino arduo es necesario para cualquier modificación de la Constitución que afecte a:

a)     Título preliminar
b)     Título I, Sección 1ª Capítulo 2
c)     Título II

Es tedioso describir aquí a qué se refieren estos aspectos de la Constitución. Recomiendo fervientemente su lectura. Pero para quien no quiera hacerla, en el apéndice I doy algunas pinceladas. A mi entender, estas restricciones no son aplicables a lo que se pueda decir sobre la ordenación territorial, salvo, tal vez, lo de España como Nación de naciones. Creo que para esto sería necesario aplicar esta primer vía. Por tanto, para la reforma del modelo territorial queda expedita la vía fácil.

Esta vía, que tampoco es tan fácil, requiere la aprobación de la reforma por 3/5 (menos exigente que los 2/3 de cada Cámara). (Hay algunas consideraciones cuando no hay acuerdo entre las dos cámaras) y, después, un referéndum entre todos los españoles, sólo si lo pide un 10% de los miembros de cualquiera de las Cámaras. Entiendo que es usando esta vía cómo se aprobó la última reforma de la Constitución sobre la estabilidad presupuestaria, donde no debió haber, deduzco, un 10% de ninguna cámara que pidiese el referéndum. O sea, la vía fácil, tampoco es tan fácil. Pero creo que es la que sería de aplicación. Por tanto, está muy bien eso de estudiar la organización territorial del Estado y de abrir un proceso de reforma de la Constitución, como relama el PSOE, pero dudo muchísimo que se llegue a ningún acuerdo. Pero sólo así ha debido ser posible que la caña quebrada del PSOE apoye el 155, cosa que me parece altísimamente conveniente. Por supuesto, esto traerá discusiones y, en el camino, la caña quebrada nos herirá la mano, pero…

Mucho más importante me parece el maratón que propone con gran acierto C’s para evitar la manipulación mediática y educativa en Cataluña. La buena noticia es que, a mi entender, con una lectura ingenieril, que no jurista, de la Constitución, no es necesario, para correr este maratón, ninguna reforma de la Constitución y, por tanto, se puede ir andando ese camino con leyes aprobadas por mayoría simple. ¿De dónde deduzco esto? Otra vez sería muy tedioso explicarlo aquí. Otra vez recomiendo fervientemente la lectura de la Constitución y, otra vez relego al apéndice II mi referencia a esta ley maestra.

Naturalmente, con la composición actual de las Cámaras, es imposible, dada la posición del PSOE, avanzar en este camino, para el que, además, aunque la ley no lo exige, sería conveniente contar con un apoyo lo más amplio posible. Tal vez sea posible en otras legislaturas. Pero lo que se haga deberá estar suficientemente blindado por acuerdos como para que no se pueda desandar en una legislatura lo que se avanzó en la anterior. Ello no obstante, creo que debe ser un objetivo irrenunciable a largo plazo para los partidos realmente constitucionalistas, avanzar en esta vía. Sinceramente me parece la única posibilidad política, de la que tanto se habla, para que el problema catalán se resuelva. No se resolverá dando más y más cosas a Cataluña.

La segunda condición implícita de C’s es la de la convocatoria de elecciones en Cataluña tras la aplicación del 155. Me parece bien, a pesar del riesgo de que se volviese a reproducir la situación actual, lo que sería gravísimo. Pero para poder hacer nuevas elecciones habría que disolver el Parlament y (aquí ni me atrevo a decir nada como ingeniero), los juristas expertos en la Constitución parecen no estar de acuerdo en si esto es algo que entra o no en las facultades que atribuye este artículo al gobierno. Nadie duda que permite asumir las funciones del ejecutivo de Cataluña, pero no está claro que permita disolver el poder legislativo. Es lo que tiene la separación de poderes. Porque el 155 faculta para “adoptar medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general” y para “dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas”. Pero no está claro que en estas facultades esté disolver el Parlament. Lo que sí podrá ocurrir es que el poder judicial inhabilite a Puigdemont y su gobierno para cualquier cargo político, si tiene base jurídica para ello, que la tendrá si Puigdemont dice, por activa o pasiva, que ha declarado la independencia. Pero esto no llevaría a la disolución del parlament, sino a que el actual parlament eligiese un nuevo president y éste eligiese un nuevo gobern… ¿y? ¡Vaya culebrón! En fin, veremos. ¿Maldito Estado de Derecho? ¡No!, ¡bendito!, aunque haga las cosas lentas y difíciles.

Pero, más allá de las posibilidades jurídicas que se puedan abrir y de las sendas estratégicas que se puedan recorrer, hay algo del debate de ayer que me preocupa sobremanera. Me gustó la lección magistral que dio el Presidente del gobierno sobre por qué la democracia se sostenía en el respeto a las leyes libremente sancionadas –que pueden también ser libremente modificadas– por el Parlamento democráticamente elegido (perdón por que lo definido entre en la definición).  Pero me hizo rechinar los dientes el concepto de democracia que expresaron el diputado Joan Tardá, de ERC y el diputado Carles Campuzano, con el apoyo del diputado Aitor Esteban y la aquiescencia del diputado Pablo Iglesias. El diputado Tardá dijo, casi textualmente, que la democracia se basaba en la aquiescencia voluntaria de la mayoría a las leyes. ¡Magnífico! Así es que, si mañana no hay aquiescencia voluntaria a, pongamos, la ley que dice que matar a un negro o a un judío es delito, la ley no es válida. O si no hay aquiescencia generalizada al derecho de propiedad, éste queda abolido. Esta absurda irracionalidad, que no merecería ni un segundo de atención si no fuese porque habita en lo más hondo de muchos millones de personas, catalanas, españolas, europeas y americanas, nos llevaría al más absoluto caos. A un mosaico de leyes aceptadas por unos y rechazadas por otros, cada una de aplicación para según quien. La jungla más absoluta. Me encantó, en cambio, hasta ponerme la carne de gallina, la definición que hizo de la ley el diputado Albert Rivera cuando dijo que la ley es el poder de los que no tienen poder. ¡Toma ya!

He dicho que esta forma de pensar me hizo rechinar los dientes, pero no me sorprendió lo más mínimo. Porque en Occidente, que existe sobre la base de la fuerza de la razón,  llevamos ya varios siglos en un proceso que empezó con la vaca sagrada de la Ilustración, en el que la razón ha perdido la guerra contra el sentimentalismo. Este resultado está perfectamente definido por Paul Valéry[1], ya en 1919: “Y, ¿en qué consiste ese desorden de nuestro Occidente[2] mental? En la libre coexistencia, dentro de los espíritus cultivados, de las ideas más dispares, de los más opuestos principios de vida y conocimiento. Esto es lo que caracteriza a una época moderna... Occidente de 1914 ha llegado, quizá, al límite de este modernismo. Cada cerebro de cierto rango es una encrucijada para todas las razas de opinión; cada pensador, una exposición universal de pensamientos... [...] El Hamlet europeo contempla millones de espectros. Pero es un Hamlet intelectual, un Hamlet que medita sobre la vida y la muerte de las verdades. Tiene por fantasma todos los objetos de nuestras controversias; tiene por remordimientos los títulos de nuestra gloria”. Se puede decir más alto, pero no más claro. Y eso era en 1919. Valery tenía la esperanza de que Occidente hubiese llegado, “quizá, al límite de ese modernismo”. Pero se equivocaba. A la vuelta de la esquina estaba la posmodernidad, que ha llevado esa locura al paroxismo. Y, allí vamos, todos juntos, en la idea de que la ley es un estorbo en vez de ser el sustento de la convivencia, hacia el precipicio de la ley de la selva. Ley, la de la selva, en la que, dicho sea de paso, vive como pez en el agua la izquierda radical. Porque ha demostrado sobradamente en la historia saber cómo deben hacer las minorías más fuertes y atrevidas para imponerse cruelmente a las mayorías que confían en que la ley sea su poder. Ahí están las CUP y Podemos esperando su momento para desembarazarse de los tontos útiles, compañeros de viaje, entre los que están el diputado Campuzano y el diputado Esteban. Porque los diputados Tardá e Iglesias están en el lado de los que se harán con el poder cuando se haya liquidado el imperio de la ley con la ayuda de los idiotas. No fue estúpida la astucia del diputado Tardá, cuando amenazó a la diputada Margarita Robles con que ellos, el PSOE, serían corresponsables con el PP y C’s cuando la policía fuese a detener a Puigdemont. Sabía muy bien dónde puede estar la falla de ruptura del bloque constitucionalista.

Y, sí, la culpable de iniciar este proceso fue la vaca sagrada de la Ilustración. No es éste el lugar para explicar este proceso. Pero al que haya llegado hasta aquí y me lo pida, le mandaré algo que tengo escrito y que lo describe con pelos y señales.




APÉNDICE I

¿Qué dicen estos Títulos de la Constitución?

Título Preliminar Cito sólo los artículos que pueden afectar a situación actual.

Artículo 1 (Esencia). La soberanía reside en el pueblo y España es una monarquía.
Artículo 2. Cito textualmente: “La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas”.
Artículo 8. 1. Cito textualmente: “Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional”.

Título I Sección 1ª Capítulo 2.

Este título se denomina: “De los derechos y deberes fundamentales” y su sección 1ª tiene el epígrafe de “De los derechos fundamentales y de las libertades públicas”. Apunto lo que el texto de la Constitución dice como resumen de cada apartado de la sección 1, capítulo 2º: Derecho a la vida (donde se dice explícitamente que todos tienen derecho a la vida y se deroga la pena de muerte, pero que se conculca cada día con el aborto. El paréntesis es mío). Libertad ideológica y religiosa. Derecho a la libertad personal. Derecho a la intimidad y a la inviolabilidad del domicilio. Libertad de residencia y circulación. Libertad de expresión. Derecho de reunión. Derecho de asociación. Derecho de participación. Protección judicial de derechos. Principio de legalidad penal. Trabajo remunerado para los reclusos. Prohibición de los tribunales de honor. Libertad de enseñanza. Derecho a la educación.

Título II. Se refiere exclusivamente a la Corona.


APÉNDICE II

El Título VIII de la Constitución expresa, entre otras muchas cosas, en qué materias el Estado tiene la competencia exclusiva. Es una larga lista que se detalla en el apartado 1 del artículo 149. Me interesan especialmente las posiciones 27ª y 30ª de esa lista:

27º. “Normas básicas del régimen de prensa, radio y televisión y, en general, de todos los medios de comunicación social, sin perjuicio de las facultades que en su desarrollo y ejecución correspondan a las Comunidades Autónomas”.

30º “Regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia”.

En el artículo 150 se establece en sus puntos 1 y 2 que el Estado podrá dar atribuciones a las Comunidades Autónomas para que regulen y legislen sobre aspectos de esas competencias que le son propias y exclusivas. Cito estos puntos

1. “Las Cortes Generales, en materias de competencia estatal, podrán atribuir a todas o a alguna de las Comunidades Autónomas la facultad de dictar, para sí mismas, normas legislativas en el marco de los principios, bases y directrices fijados por una ley estatal. Sin perjuicio de la competencia de los Tribunales, en cada ley marco se establecerá la modalidad del control de las Cortes Generales sobre estas normas legislativas de las Comunidades Autónomas”.
2. “El Estado podrá transferir o delegar en las Comunidades Autónomas, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación. La ley preverá en cada caso la correspondiente transferencia de medios financieros, así como las formas de control que se reserve el Estado”.

Pero es importante señalar que una ley autonómica o, incluso, una ley orgánica no son la constitución y, por tanto, no es necesaria más que la mayoría simple de las cámaras para modificarlas. Así lo dice el punto 3 de ese mismo artículo 150:

3. El Estado podrá dictar leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas, aun en el caso de materias atribuidas a la competencia de éstas, cuando así lo exija el interés general. Corresponde a las Cortes Generales, por mayoría absoluta de cada Cámara, la apreciación de esta necesidad.

Para un ingeniero esto es bastante claro, a expensas de lo que pueda decir un jurista.



[1] Paul Valéry, Variedad.
[2] Valéry habla de Europa. Yo me he permitido sustituir Europa por occidente. Tal vez tenga él razón. Tal vez sea en otras zonas más jóvenes de Occidente que no son Europa donde más fácilmente pueda surgir la minoría creadora que necesitamos.

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